SFSM

Intérprete de L.S.E. normas

Normas a seguir:

Las normas a seguir para usar el Servicio de Intérpretes de LSE de la Sociedad Federada de Personas Sordas de Málaga son: 
  • Cualquier persona sorda o sordociega, sea socio o no de la SFSM podrá beneficiarse de este servicio.
  • Tanto los usuarios como los ILSE deberán respetarse y mantener un trato correcto.
  • La prestación del servicio será gratuita dentro del horario laboral establecido. No se realizarán conferencias, cursos, jornadas,… Para estas actividades existen unas tarifas orientativas a disposición del usuario.
  • El servicio se solicita al equipo de ILSE, siendo estos los que decidan quién lo realizará. Además, deberá solicitarse dos días antes como mínimo a la fecha de dicho servicio.
  • El ILSE y el usuario deberán ser puntuales. El tiempo máximo de espera será de media hora por ambas partes.
  • El ILSE tiene derecho a negarse a realizar servicios a altas horas de la noche, o en las circunstancias que se indican derivadas del Código Ético.
  • En caso de que surgiese algún problema con el servicio, los usuarios podrán dirigirse al delegado de usuarios, que ejercerá de mediador.
  • El equipo de ILSE valorará la prioridad de los servicios, avisando a los usuarios de los posibles cambios con anterioridad en la medida de lo posible.

Una de las figuras claves en la eliminación de barreras de comunicación es el intérprete de Lengua de Signos (en adelante ILSE), el cual podríamos definirlo como aquel profesional competente en la Lengua de Signos y la Lengua Oral de su entorno, capaz de interpretar los mensajes emitidos en una de esas lenguas a su equivalente de manera eficaz.

Como función del intérprete podríamos señalar la siguiente: “La de igualar la situación de comunicación entre las personas sordas usuarias de la LS y las personas no competentes en la misma”.
Los intérpretes y guías intérpretes son profesionales que están debidamente titulados según la normativa oficial vigente. Su labor se rige por el Código Deontológico de su profesión, garantizando así la confidencialidad, la fidelidad en la comunicación, la neutralidad en la interpretación y la objetividad en su trabajo.